Un 60% de las grandes ciudades españolas bonifican en el IBI a todos aquellos que utilicen la energía solar como forma de autoconsumo. Aproximadamente 47 ciudades apuestan, actualmente, por la sostenibilidad. Por esto, reducen el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras a todos aquellos que instalen autoconsumo solar.
Según datos de la Fundación Renovables, los descuentos aplicados al IBI pueden ascender hasta un 50%. En cuanto al ICIO, el descuento puede llegar al 90%. Todas estas bonificaciones duran, de media, unos tres años, pero pueden llegar a los 30.
En la cabeza, con mayores cifras de bonificaciones, destacan Córdoba, Sevilla o Getafe. Todos estos beneficios, tienen el objetivo de promover la instalación de sistemas que aprovechen la energía solar para generar energía para el autoconsumo. De este modo, cada vez, son más los municipios que se incorporan a la lista de localidades con deducciones en el IBI y el ICIO para aquellos con instalaciones solares.
El Real Decreto 2/2004 dice que los ayuntamientos pueden dar bonificaciones en el IBI a aquellos edificios que instalen sistemas de aprovechamiento solar térmico o fotovoltaico. Eso sí, siempre que no hayan sido instalados de forma obligatoria. En el caso de inmuebles particulares, les corresponde de un 30% a un 50% de bonificación durante, mínimo, 3 años.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la bonificación?
Hay que destacar que, los beneficiarios de la bonificación dependen de la provincia en la que se aplique. En las provincias en las que se bonifica tanto a particulares como a empresas, estos deben cumplir ciertos requisitos:
- Los inmuebles no deben estar sujetos al régimen de división horizontal de uso residencial o distinto al mismo.
- En caso de que lo estén, deben contar con una instalación compartida para suministrar energía solar a todos o algunos pisos y locales. Solamente se beneficiarán del descuento los que estén vinculados a la instalación.
¿Cómo bonifican en el IBI a cada uno de ellos?
Independientemente de que estén sujetos o no al régimen de división horizontal, las bonificaciones son:
- 30% o 50% en los inmuebles de uso residencial.
- 25% para el resto, dependiendo de la provincia.
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